jueves, 26 de marzo de 2009

clase: 26-03-09: Administración de justicia

La justicia se define como:

"Virtud moral según la cual se da a cada uno lo que le corresponde o lo que le pertenece, es decir, Dar a cada uno lo suyo”. Nació como una necesidad de mantener y garantizar la armonía entre sus integrantes, creando para ello un conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autoriza, prohibe y permite acciones en la interacción de individuos e instituciones.

En nuestro país, Colombia; existen artículos que estan basados en la administración de la justicia, algunos de estos son:

Artículo 228: Es también conocido como artículo Rector. En este artículo se encuentra el funcionamiento de las instancias que conforman la rama judicial, estas son: Juridicción Ordinaria, Jurisdicción Contencioso Administrativa, jurisdicción Constitucional. fiscalía General de la Nación. Jurisdicciones Especiales.
En él se dice que la administración de justicia es función pública, cuyo ejercicio depende de la rama Judicial, no de las otras ramas, y esto se ve de manera notoria en nuestro país, y más con los beneficios que han otorgado a algunas personas que llevan un proceso, y por "colaborar con la justicia" entonces le quitan su pena y le dan otro título y le dan beneficios... esto se ve mucho con las personas actoras de los conflictos armados, como lo que sucede con Karina, nombrados jueces de paz despues de los crimenes tan atrozes que han cometido, este proceso es interferido por el ejecutivo porque estan siendo procesados por las leyes, paran este proceso y los convierten en libertad.
En esta rama hay que tratar de:
-Velar porque prevalezca el derecho sustancial, es decir tener en cuenta los derechos, y es aqui en donde los funcionarios deben tener muy desarrollada la parte humana.

-Saber argumentar para poder sustentar los adjetivos que sustentan los derechos humanos en la cosntitución, esto lo usan los abogados, y muchos tambien se aprovechan de la ignorancia.

-Que todos los procesos que administra las autoridades tienen plazos y son sancionatorios para los funcionarios responsables de ellos.

-Que hay una norma para procesos disciplinarios, esto explicado en el artículo 29.

-En el artículo 29 se explica que se regulan las violaciones a los derechos fundamentales porque hay errores humanos, se tiene en cuenta que los humanos pueden errar y nada de lo que hacemos queda perfecto al 100% y esto se tiene en cuenta encada institución pública, es decir, hay que tener diferentes formas de juzgar, y por ello la ley no puede actuar en un delito de igual manera para todas las personas. Hay que pensar que el derecho es un garante para sentirnos seguros, aunque siempre de una u otra forma estamos expuestos a arbitrariedades del poder.

-Tenemos propencion cultural a ser castigadores, a juzgar a nuestro concepto y a como percibimos la realidad y las experiencias de las que se han aprendido y adquirido juicios, hay que tener en cuenta que nadie es culpable hasta que por un proceso judicial no se declare culpable por pruebas encontradas, y esto es conocido como presunción de Inocencia y cada persona tiene derecho a éste concepto.

Clase: 05-03-09: ¿Y cómo se controla al poder de nuestro país?

En Colombia hay muchas entidades encargadas de examinar y controlar al presidente, y algunos artículos de la constitución para regular dicho poder.

Existe un control parlamentario, regido por la Cámara de Representantes y es una de las dos cámaras que componen el Congreso de la República, y se encuentra conformada por 166 Representantes elegidos por voto popular. Las funciones de la cámara de representantes son iguales que las que tiene el congreso de la república y pueden ser constituyente, legislativa, de control politico y judicial.

tomando como base la constitución colombiana, en el artículo 234 se habla de la juridicción ordinaria de organismos, es decir; los campos o funcionamientos de algunos de los departamentos que estan a cargo del gobierno, y por obvios motivos, ésta depende de los cargos definidos para ellos, de la investidura que se tiene que generar en nuestro país por sus condiciones y exigencias del entorno que nos rodea, y en muchos casos se genera una división de trabajo según los conflictos que se presentan y su propia influencia, y cabe mensionar que la cultura también hace su aporte con las costumbres que tienen fuerza en la ley en las constumbres mercantíles.
También se mensiona las atribuciones. Por ejemplo, actuar como tribunal de casación es de recursos complejos que se discuten las decisiones tomadas con las leyes, es decir; única y exclusivamente hacer uso de la argumentación.
También para entender este artículo, hay que tener presente que son la fuente del derecho la doctrina y la jurisprudencia: si no existe la norma, entonces viene y actua la jurisprudencia... pero, entonces, que es la jurisprudencia?... Pues bien, este concepto se refiere a las decisiones que ya existen en el ámbito judicial.

En el artículo 235, se menciona el Juzgar al presidente de la república y la persona que haga las veces de él. Entre las funciones del congreso esta la de juzgar al presidente, pero, pensar que un congreso se encuentre en proceso, es muy dudoso que realicen esta función impecable y tranparente y que en verdad sí sean voceros de las voces y deseos del pueblo.
Y muchas son las veces que se ven arreglos, preventas, situaciones de corrupción y una serie de consecuencias que éstas se conviertan en un carácter mas grave, como por ejemplo lo es el asesinato de muchas figuras con el fin de dejar todo oculto y sus acciones limpias de implicaciones negativas, y esto permitiendo que aparezcan otras entidades externas de regulación que entran a examinar el verdadero sentido y objetivo de estas acciones.

Todo esto, nos lleva a la conclusión, de que si en nuestro país en verdad se hace un verdadero contro al poder del presidente o solo se tiene una constitución en donde todo se queda escrito en el papel.

lunes, 2 de marzo de 2009

Las chuzadas en el D.A.S y la implicación de nuestro presidente

El manejo de la seguridad de la información de las personas es dificil de garantizar su no vulnerabilidad en todos los aspectos, es por ello que se decidió en nuestro país delegar esta función a un departamento que debe de ser de caracter administrativo como es el D.A.S, el tenia el nombre de SIC (Servicio de Inteligencia Colombiano), y debido a su pasado tan oscuro, decidieron cambiarle el nombre por el actual y que se volviera un departamento administrativo, con el fin de buscar la profesionalización. Ahora con el cuento del escandalo de las chuzadas en el D.A.S, que "Se volvió un ente autónomo para seguirle la pista a cualquiera",estaba espiando a todo el mundo,implicando a muchos personajes de alto nivel que se ven comprometidos con el sistema, vuelve a parecer de nuevo la propuesta de cambio como medida para dejar atras todo este historial que cada vez mas nos envuelve y pone en duda nuevamente la buena gestión de nuestro presidente, pues las funciones del presidente son tareas fundamentales, asi esta citado en el artículo 189 de la constitución colombiana:
  • El presidente es jefe de estado, jefe de gobierno. El D.A.S no es una pieza suelta del poder político del país, pues ellos dependen de nuestro jefe de gobierno y por lo cual lo hace responsable de lo que ellos hacen o dejan de hacer.
  • Es el comandante supremo de las fuerzas armadas. El D.A.S no es un departamento que hace parte de las fuerzas militares, pero dadas las circunstancias, no se puede ignorar del conflicto armado interno en el que vivimos; es por ello que trabaja con operaciones conjuntas con el ejercito y la policia, y es por ello que hay que tener en cuenta: esta integrado pero no es ideal si lo vemos desde el punto de vista de la constitución.
  • Debe conservar el orden Público. Las operaciones de guerra que el considere necesarias, y esto conlleva a ser uso de estrategias de inteligencia y a relacionar departamentos para llevarla a cabo.
Con todo lo anterior, podemos visualizar allgunas de las facultades que le son otorgadas al presidente, y que viendolas desde el punto de vista de nuestra constitución, no se encuentran sustentadas por ella, y que simplemente se ven maquilladas por otras que son publicadas por nuestros medios de comunicación.