miércoles, 1 de abril de 2009

La Tutela

LA ACCIÓN DE TUTELA

Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona , orientada a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo llamado tutela.

Fue creada con el fin de que las personas la utilicen para reclamar ante los jueces y toda persona tiene derecho de acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este, todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela, y esta protección se ve especificada en el Art. 1 decreto 2591 de199. En este artículo se hace un recuento del desarrollo de la acción de tutela en Colombia.

En la solicitud de tutela se expresa, con la mayor claridad posible, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la amenaza o agravio, se describe las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y lugar de residencia del solicitante.

La tramitación de la tutela esta a cargo del juez, del presidente de la sala o del magistrado a quien este designe, en turno riguroso, y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.

La acción de tutela no procede cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el Art. 88 de la Constitución nacional. Cuando sea evidente que la violación del derecho origino un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho. Cuando se trate de actos de carácter personal, general o abstracto.

Por ejemplo, si en la universidad ocurre una marcha pacífica, y siendo esta legal y autorizada de ante mano. Debido a que la comunidad escucha las voces decide llamar al escuadrón móvil anti disturbios (ESMAD) para que todo siga en normalidad, y debido a la situación, se desencadena una reacción violenta de ambas partes, y un estudiante que en esos momentos pasa y no tiene nada que ver con esta situación es retención de manera ilegal, y quien es llevado y recluido en una unidad de permanencia, sindicado del delito de rebelión y a disposición de la Fiscalía Seccional de esa localidad.

Según el denunciante, el grupo no presentó orden judicial, sólo lo tomo de forma violenta, no encontraron ningún elemento ilegal y no se dirigió a ningún otro miembro de la marcha. Describe que durante su retención fue objeto de tortura física y sicológica, consistente en múltiples golpes y en la imposición de un machete sobre su cuello con el que amenazaban cortarle la cabeza. Adicionalmente se le amenazó para que no denunciara lo sucedido, advirtiéndole que de hacerlo su suerte sería peor.

La tutela que se debe de realizar es la siguiente:

Señor

Juez Fernando Marín de la ciudad de Pereira
E. S. D.

Mario Hernández Zuluaga, identificado como aparece al pié de mi firma, obrando en nombre propio acudo a su despacho a solicitarle el amparo constitucional establecido en el Art. 86 de la Constitución Política denominado ACCION DE TUTELA en contra del ESCUADRON MOVIL ANTI DISTURBIOS SECCIONAL PEREIRA RISARALDA y/o quien corresponda a fin de que se sirva hacer las siguientes o similares:

DECLARACIONES

Ordenar al ESCUADRON MOVIL ANTI DISTURBIOS SECCIONAL PEREIRA RISARALDA y/o quien corresponda que en el término de 48 horas OTORGUE EL DERECHO DEL HABEAS CORPUS debido a que el grupo no presento orden judicial para el arresto.

Ordenar al ESCUADRON MOVIL ANTI DISTURBIOS SECCIONAL PEREIRA RISARALDA y/o quien corresponda que GARANTICE LA PRONTA LIBERACION POR FALTA DE PRUEBAS AL NO ENCONTRAR NINGUN ELEMENTO ILEGAL (es decir que no haya demora)

Para evitar presentar tutela por cada evento, solicito ORDENAR QUE LA ATENCIÓN SE PRESTE EN FORMA INTEGRAL es decir todo lo que requiera en forma PERMANENTE y OPORTUNA.

Prevenir al DIRECTOR DEL ESCUADRON MOVIL ANTI DISTURBIOS SECCIONAL PEREIRA RISARALDA de que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta tutela y que si lo hacen serán sancionadas conforme lo dispone el Art. 52 del Decreto 2591/91 (arresto, multa, sanciones penales)

PRUEBAS

Testimonial:
Para establecer que no tengo implicaciones delictivas de las que me culpan, sírvase citar y escuchar en declaración a las siguientes personas:

(Nombre) ______________
Residente en la (dirección completa) _____________ teléfono _____

(Nombre) ______________
Residente en la (dirección completa) _____________ teléfono _____

HECHOS

He sido culpado de Rebelión y no hay pruebas que asi lo ameriten.

Me encuentro recluido en una unidad de protección en la ciudad de Pereira.

Mi oficio como persona es ser estudiante de ingeniería de sistemas de la Universidad Tecnológica de Pereira

Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos.

NOTIFICACIONES

Al suscrito:
Mario Hernández Zuluaga CC. 12345678 de Pereira, Risaralda

En la calle XX con carrera YY Pereira, Risaralda
teléfono1234567


Firma y cédula

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